Noticias: Los impuestos en Enero 2024
No lo olvide: «Usted es nuestra razón de ser». Gracias.
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El mes de enero a nivel fiscal se caracteriza por tener que aparte de presentar las correspondientes autoliquidaciones trimestrales se tienen que presentar los resúmenes anuales de alquileres (modelo 180), y asalariados y profesionales (modelo 190); e IVA (modelo 390) cuyo plazo máximo de presentación es el 30 de enero.
En este artículo nos ceñimos a los impuestos más normales relacionados con las personas físicas y jurídicas. A diferencia de abril, julio y octubre, cuya fecha tope de presentación es el día 20 de cada uno de dichos meses, siendo el contenido de las correspondientes autoliquidaciones el movimiento generado en cada trimestre en cuestión, el plazo de presentación en lo que hace referencia a los pagos a cuenta de las personas físicas (modelo 130) y el IVA (modelo 303) se hace coincidir con la fecha de máxima de presentación de dichos resúmenes (30 de enero).
Es importante reseñar que las retenciones (modelo 111, de asalariados y profesionales; y modelo 115, de alquileres) mantienen como fecha tope de presentación el 20 de enero.
Otra particularidad del mes de enero es que se tiene que proceder al cierre del ejercicio desde el punto de vista de los impuestos en cuestión, en consecuencia se han de comprobar que todos los movimientos (gastos, ingresos, pagos, cobros e inversiones) han sido recogidos en los impuestos que les correspondan.
Para terminar esta breve nota debemos recordar que si el impuesto a liquidar se tiene que domiciliar (ha salido a pagar) la fecha tope para su presentación en dicha modalidad (domiciliación) son 5 días antes del vencimiento del plazo (15 y 25 en función del impuesto de que se trate).
En Gestoría Fiscal Mallorca Antonio Juanico estamos especializados en la microempresa (autónomos y sociedades con una facturación inferior a 2.000.000 euros) y en la pequeña y mediana empresa, así como atender a todo tipo de profesionales, en la cumplimentación de dichos impuestos y resúmenes anuales aparte de otros que no se han citado (no residentes, imputación comuneros, etcétera).
No lo olvide: «Usted es nuestra razón de ser». Gracias.
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