Nueva cotización autónomos
No lo olvide: «Usted es nuestra razón de ser». Gracias.
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El Real Decreto Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, da entrada a un Nuevo Sistema de Cotización para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Éste se traduce en que e cotizará en base a los rendimientos netos obtenidos.
A partir del día 1 de enero del 2023, los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con los siguiente efectos:
1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y 30 de junio.
1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de base deberán efectuar un declaración del promedio mensual de rendimientos económicos netros anuales previstos en el año natural en que surta efectos dicho cambio.
Por consigiente el trabajador autónomo debe comunicar la base de cotización comprendida en el Tramo (ver tablas) donde se pueda ubicar (entre el mínimo y máximo que tiene) y sobre la cual se aplicará la preceptiva cuota que dará lugar el importe a abonar mensualmente.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) solicitará a partir del 1 de julio del 2024 a la Agencia Tributaría (AET) los rendimientos netos comunicados en la Renta del 2023 con lo cual se procederá a efectuar, si procede, la corespondiente regularización.
La mecánica que sigue la TGSS una vez obtenida la base media de cotización es comparar ésta con la declarada generandose las correspondietes diferentes que podrán propiciar la corespondiente regularizadión.
A efectos del cálculo de la cuota que se debe de pagar ésta es la resultante de aplicar sobre la base elegida un 31,20 % que está formado por:
28,30% por contingencias comunes. Esta cotización te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.
0,9% por cese de actividad te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
En base a lo expuesto y dadas las diferentes circunstancias que se pueden dar, desde ser beneficiario de la Tarifa Plana hasta padecer un proceso de incapacidad transitoria (pasando por el posible momento de modificación de la base cotización, maternidad, etcétera), nos centramos a modo de ejemplo en dos supuestos en los que la base de cotización se mantiene inalterable con el fin de generar una cuota mensual en función de los rendimientos medios obtenidos:
Rendimientos netos inferiores a 670 € mensuales – 234,51 €
Rendimientos netos de 2000 € mensuales. 638,00 €
A dichos importes se tiene que añadir un porcentaje fijado en concepto de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que esta formado una prima que va del 1 al 3,45 % por Incapacidad Transitoria (IT) y un 1 a 3,75 % por Incapacidad, Muerte y Supervivencia (IMS), que se gradúa en función de la actividad a realizar. Por ejemplo: si es un trabajo de oficina sería un 2 % (1 % IT y 1 % IMS) y si es un operario de construcción un 6,70 % (3,35 % IT y 3,35 IMS), lo que se traduce en el supuesto de la base de 2.000 € que se deberán añadir 40 € ó 134 € que darían lugar a pagar 678 € ó 772 € respectivamente.
Para terminar queremos manifestar que un asalariado fijo que tiene una base de cotización de 2.000 € está sometido a un 29,9 % (23,60 CC, 5,5 desempleo, FGS 0,20 y FP ,060) en concepto de Seguridad Social a Cargo de la Empresa y a un 6,35 % (4,70 CC, 1,55 desempleo y 0,10 FP) que se le retiene como Seguridad Social a Cargo del Asalariado, en consecuencia, por el empleado en cuestión se paga como “seguridad social” un 36,25 %, o sea, 725 €. A éste cifra habría que añadir las primas indicadas en el párrafo anterior que propiciarían los siguientes cantidades a atender 765 € ó 859 € en función de la actividad.
Febrero, 2023
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