Blog: Indemnización por despido
No lo olvide: «Usted es nuestra razón de ser». Gracias.
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Vamos a hacer en Asesoría Laboral de Antonio Juanico una breve exposición del caso en que se deba percibir una indemnización por despido en función de la modalidad que practique la empresa y que consecuentemente padece el asalariado en cuestión
Si se trata de un despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción), le corresponden al trabajador 20 días de salario por año trabajado. En caso de que el despido sea disciplinario (por faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución del rendimiento, embriagues o toxicomanía, o acoso discriminatorio) o se trate de un despido objetivo impugnado por el trabajador y declarado improcedente, la indemnización será de 45 o 33 días por año trabajado.
A la hora de calcular la cuantía de la indemnización debemos obtener el modulo indemnizatorio que se aplicará por los días que, en función de la indemnización que se haya producido, se tienen que abonar. Éste se obtiene del salario (incluidas las pagas extras) que se percibe más la antigüedad durante todo un año dividido por los días del mismo.
En el caso de que el despido es objetivo, es decir, por causas no imputables al trabajador, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el modulo indemnizatorio por 360 días.
Si el despido practicado ha sido disciplinario o se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, con un tope máximo de 42 mensualidades y a partir de esa fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Asalariado y se ve en alguno de los supuestos indicados hay que señalar que tiene un plazo de 20 días hábiles (no se cuentan los sábados, domingos y festivos) para que procedamos a la impugnación del despido en cuestión y, si procede, acudir a la jurisdicción social; o le informemos sobre un hipotético despido.
Empleador: estudiemos un hipotético caso de despido o si este se ha dado (y ha sido impugnado) proceder a la defensa del mismo. del mismo.
Es de resaltar que las personas jurídicas tienen la obligación de darse de alta en la Sede Electrónica de la AEAT ya que ésta a través de la misma se comunica con el contribuyente y que de cara a las personas físicas la tendencia es la misma.
El Certificado Digital se puede obtener acudiendo a la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) donde se indica el procedimiento telemático a seguir que pasa por el desplazamiento de la persona física o jurídica en cuestión a uno de los organismos que te indican al respecto con el fin de identificarse. Una vez realizado ese trámite se descarga en el dispositivo donde se cursó la petición el correspondiente software que es el Certificado Digital.
No lo olvide: «Usted es nuestra razón de ser». Gracias.
Horario (presencial y telemático):
De Lunes a Viernes de 09:00 – 14:00
y además Jueves de 16:00 – 20:00
Imprescindible cita previa, adaptable a otros horarios.
Dirección:
Avenida Alexandre Rosselló 29, 1º,1ª
07002 Palma de Mallorca
Tel:
Móvil: 633 275 060
Fijo: 971 226 891
Email:
aj@antoniojuanico.com
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