RECORDATORIO
No lo olvide: «Usted es nuestra razón de ser». Gracias.
No lo olvide: «Usted es nuestra razón de ser». Gracias.
ENERO
Hasta el día 30, Mod. 180 (Resumen Retenciones Alquiler), Mod. 184 (Atribución Rentas CCBB), Mod. 190 (Resumen Retenciones Asalariados y Profesionales, y Mod. 390 (Resumen IVA)
FEBRERO
Durante dicho mes, Mod. 347 (Declaración Anual de Operaciones con Terceros)
ABRIL A JUNIO
Mod. 100 (Renta) y Mod. 714 (Patrimonio)
ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO
Entre los días 1 a 20 (si se domicilia 15): Mod. 111 (retenciones personal y profesionales), Mod. 115 (retenciones alquiler), Mod.130/1 (retenciones pagos a cuenta personas físicas).
ABRIL, OCTUBRE Y DICIEMBRE
Hasta el día 20 Mod. 202 (Pago a cuenta Sociedades)
JULIO (hasta día 25)
Mod. 200 (Impuesto Sociedades)
En abril se debe diligenciar la Contabilidad y presentar las CCAA.
EMPRESA
ASALARIADOS: Deben de darse de alta antes del inicio de la relación laboral, hay 10 días para la legalización del contrato y un plazo de 3 días para darlo de baja. Se tiene que tener en cuenta los riesgos laborales del puesto de trabajo en cuestión, debe ser objeto de una revisión médica anual y según qué convenio de un seguro colectivo.
APLAZAMIENTOS: Se pueden solicitar tanto a la AEAT como a la TGSS sin la cuantía es inferior a 30.000 € sin necesidad de aportar garantía alguna.
AUTONOMOS: Si está bonificado y no se atiende el recibo se pierde la bonificación.
“ Se puede cambiar la base de cotización en el intervalo de enero a febrero, con efectos a partir del día 1 de marzo; y así cada dos meses: marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, con efectos del día primer día del intervalo siguiente”
ASALARIADO
VACACIONES: Se tienen que disfrutar dentro del año al que corresponden sino se pierden salvo pacto al respecto con el empresario o tratamiento que dé el correspondiente convenio colectivo
RECLAMACIÓN DE SALARIOS: Se pueden reclamar los salarios no percibidos dentro del último año.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES: Se tienen que notificar con 15 días de antelación a su materialización y en caso de no aceptarse se rescinde la relación abonándose 20 días por año en concepto de indemnización (si no se ha respetado el preaviso se abonarían los días no dados).
RESCISIÓN RELACIÓN: Hay un plazo máximo de 20 días hábiles para interponer una papeleta por despido, y 15 días, también hábiles, para presentar el desempleo.
Si no se quiere caer en recargos sobre los impuestos que gravan la misma ésta debe liquidarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante.
Esta se puede solicitar dentro de los tres meses anteriores o posteriores al hecho causante.
LA PRESENTE HOJA INFORMATIVA ESTÁ DIRIGIDA A LA MICROEMPRESA (facturación inferior a 2 millones de euros, balance de igual montante y da trabajo a un máximo de 10 personas), aunque también contempla obligaciones fiscales correspondientes a ARRENDADORES Y ASALARIADOS (de estos últimos se han recogido algunos puntos de tipo laboral). Se ha tenido en consideración las autoliquidaciones y declaraciones informativas más comunes y loa plazos habituales. Hay que tener en cuenta que si la autoliquidación se domicilia deberá presentarse 5 días antes de que expire su plazo. Por último, hay que recalcar que se toma como ejercicio el año natural.
También se recogen unas notas sobre herencias y jubilaciones.